viernes, 24 de mayo de 2013

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE PSICOLOGÍA

PREAMBULO

TITULO PRELIMINAR

   I.           PRINCIPIOS GENERALES

  II.           DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACION CON OTROS
PROFESIONALES

 III.           DE LA INTERVENCION

  IV.         DE LA INVESTIGACION Y DOCENCIA

   V.         DE LA OBTENCION Y USO DE LA INFORMACION

  VI.         DE LA PUBLICIDAD

 VII.          DE LOS HONORARIOS Y REMUNERACION

VIII.          GARANTIAS PROCESALES


ANEXO:   REGLAMENTO DE LA COMISION DEONTOLOGICA ESTATAL DEL
COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS

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Preámbulo

En el I Congreso del Colegio Oficial de Psicólogos celebrado en Madrid en mayo
de 1.984 la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos adquirió el
compromiso de desarrollar un Código Deontológico para la profesión del
Psicólogo, partiendo para ello del Anteproyecto presentado en aquél por el
profesor don Alfredo Fierro Bardají.

Este compromiso se concretó en la celebración de unas "Jornadas de Trabajo
para la elaboración del Código Deontológico del Psicólogo", que se realizaron
en Madrid los días 16 y 17 de enero de 1.987. El Comité Organizador estuvo
formado por don Carlos Camarero Sánchez (presidente), don Alejandro Ávila
Espada (Vicesecretaría y Secretaría Técnica), don Alfredo Fierro Bardají
(vocal), don Adolfo Hernández Gordillo (vocal) y don Javier Mauleón Álvarez de
Linera (vocal). Asistieron a las mismas delegados o representantes de las
siguientes instituciones: Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos;
Col.legui Oficial de Psicòlegs de Catalunya; Delegaciones y Subdelegaciones
del Colegio Oficial de Psicólogos (Andalucía Occidental, Andalucía Oriental,
Aragón, Baleares, Galicia, Madrid, Norte, País Valenciano, Tenerife,
Extremadura y Murcia); Facultades Universitarias de Psicología (Universidad
Nacional de Educación a Distancia, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad
Central de Barcelona, Universidad de Valencia, Universidad Complutense de
Madrid, Universidad Pontificia de Salamanca); Sociedad Española de Rorschach y
Métodos Proyectivos; Asociación Española de Neuropsiquiatría; Sociedad
Española de Evaluación Psicológica; Asociación Española de Terapia del
Comportamiento; Sociedad Española de Psicología; Asociación Psicoanalítica de
Madrid.

Además participaron en las mismas numerosos y distinguidos profesionales,
entre ellos el profesor don José Luis Pinillos Díaz, así como el Subsecretario
de Justicia, ilustrísimo señor don Liborio Hierro Sánchez-Pescador.

En dichas Jornadas se discutieron numerosas enmiendas y se elaboró un nuevo
Proyecto de Código Deontológico del Psicólogo, el cual fue sometido a un
período de información pública durante el mes de febrero de 1987. Tras dicho
período, el día 13 de marzo de 1987 se reunió la Comisión de Seguimiento del
Código Deontológico nombrada en las Jornadas de Trabajo, coordinada por el
profesor don Alejandro Ávila Espada, vicepresidente de la Junta Rectora de la
Delegación de Madrid, e integrada por don Adolfo Hernández Gordillo,
secretario de la Junta de Gobierno Estatal y presidente de la Junta Rectora de
la Delegación de Madrid; don Alfredo Fierro Bardají, vocal de la Junta de
Gobierno Estatal; don Javier Mauleón Alvarez de Linera, asesor jurídico del
Colegio; don Lluis Maruny i Curtó, representante del Col.legui Oficial de
Psicòlegs de Catalunya; don Antonio Sánchez Barranco, representante por la
Delegación de Andalucía Occidental; don Miguel Anxo García Alvarez, presidente
de la Junta Rectora de la Delegación de Galicia, y don Joan Huerta Pérez,
presidente de la Junta Rectora de la Delegación del País Valenciano, la cual
estudió, e incorporó o no, todas y cada una de las nuevas enmiendas
presentadas, elevando el texto definitivo a la ratificación por la Junta de
Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos. En su reunión de 22 de mayo de
1987 la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos ratificó esté
Código Deontológico del Psicólogo, iniciándose el período de difusión pública,
estudio y desarrollo del mismo, que culmina en su sometimiento a refrendo por
la Asamblea General del Colegio Oficial de Psicólogos de 27 de Marzo de 1.993.

La Junta de Gobierno quiere expresar públicamente su reconocimiento a la
meritoria labor realizada por los profesores don Alfredo Fierro Bardají y don
Alejandro Ávila Espada, en la preparación y elaboración final de este Código
Deontológico del Psicólogo.

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos eleva este Código a
Norma de Conducta Profesional de todos sus colegiados el cual ha sido además
ratificado hasta el presente por las siguientes asociaciones científicas, que
lo han hecho extensivo a sus afiliados: Sociedad Española de Psicología;
Sociedad Española de Evaluación Psicológica; Asociación Española de Terapia
del Comportamiento; Asociación Española de Neuropsiquiatría; Sociedad Española
de Rorscharch y Métodos Proyectivos; Sociedad Española para el Desarrollo del
Grupo, la Psicoterapia y el Psicoanálisis.

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TITULO PRELIMINAR


Artículo 1º

Este CODIGO DEONTOLOGICO de la profesión de Psicólogo/a está destinado a
servir como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la Psicología en
cualquiera de sus modalidades. El Colegio Oficial de Psicólogos lo hace suyo y
de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión de los
colegiados.


Artículo 2º

La actividad del Psicólogo se rige, ante todo, por los principios de
convivencia y de legalidad democráticamente establecidos en el Estado Español.


Artículo 3º

En el ejercicio de su profesión el/la Psicólogo/a tendrá en cuenta las normas
explícitas e implícitas, que rigen en el entorno social en que actúa,
considerándolas como elementos de la situación y valorando las consecuencias
que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer
profesional.


Artículo 4º

El/la Psicólogo/a rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su
independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del
marco de derechos y deberes que traza el presente Código.

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I.              PRINCIPIOS GENERALES


Artículo 5º

El ejercicio de la Psicología se ordena a una finalidad humana y social, que
puede expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad
de vida, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos, en los
distintos ámbitos de la vida individual y social. Puesto que el/la Psicólogo/a
no es el único profesional que persigue estos objetivos humanitarios y
sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboración
interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y
saber de cada uno de ellos.


Artículo 6º

La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología
profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido
de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en
la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de
la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.


Artículo 7º

El/la Psicólogo/a no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que
atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La
intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de
delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los/las
Psicólogos/as. Estos no participarán en ningún modo, tampoco como
investigadores, como asesores o como encubridores, en la práctica de la
tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes
cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones,
delitos, sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera
obtener de ellas, y la situación de conflicto armado, guerra civil,
revolución, terrorismo o cualquier otra, por la que pretendan justificarse
tales procedimientos.


Artículo 8º

Todo/a Psicólogo/a deber informar, al menos a los organismos colegiales,
acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de
reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier
persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.


Artículo 9º

El/la Psicólogo/a respetará los criterios morales y religiosos de sus
clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el
curso de la intervención.


Artículo 10º

En la prestación de sus servicios, el/la Psicólogo/a no hará ninguna
discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo,
ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia.


Artículo 11º

El/la Psicólogo/a no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros,
la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda
conferirle sobre los clientes.


Artículo 12º

Especialmente en sus informes escritos, el/la Psicólogo/a será sumamente
cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en
etiquetas devaluadoras y discriminatorias, del género de normal/anormal,
adaptado/inadaptado, o inteligente/deficiente.


Artículo 13º             

Nunca el/la Psicólogo/a realizará maniobras de captación encaminadas a que le
sean confiados los casos de determinadas personas, ni tampoco procederá en
actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área
determinada. El/la Psicólogo/a en una institución pública no aprovechará esta
situación para derivar casos a su propia práctica privada.


Artículo 14º

El/la Psicólogo/a no prestará su nombre ni su firma a personas que
ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realizan actos de
ejercicio de la Psicología, y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a
su conocimiento. Tampoco encubrirá con su titulación actividades vanas o
engañosas.


Artículo 15º

Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos,
procurará el/la Psicólogo/a realizar su actividad en términos de máxima
imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la
consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en
conflicto con la institución misma y de las cuales el/la Psicólogo/a, en
aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante
las autoridades institucionales.

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II.             DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACION CON OTROS
PROFESIONALES


Artículo 16º

Los deberes y derechos de la profesión de Psicólogo se constituyen a partir de
un principio de independencia y autonomía profesional, cualquiera que sea la
posición jerárquica que en una determinada organización ocupe respecto a otros
profesionales y autoridades superiores.


Artículo 17º

La autoridad profesional del Psicólogo/a se fundamenta en su capacitación y
cualificación para las tareas que desempeña. El/la Psicólogo/a  ha de estar
profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos,
instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte
de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su competencia
profesional. Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones
de sus técnicas.


Artículo 18º

Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la
Psicólogo/a no utilizará medios o procedimientos que no se hallen
suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento
científico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas
o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará saber así a sus
clientes antes de su utilización.


Artículo 19º

Todo tipo de material estrictamente psicológico, tanto de evaluación cuanto de
intervención o tratamiento, queda reservado al uso de los/as Psicólogos/as,
quienes por otra parte, se abstendrán de facilitarlos a otras personas no
competentes. Los/las Psicólogos/as gestionarán o en su caso garantizarán la
debida custodia de los documentos psicológicos.


Artículo 20º             

Cuando una determinada evaluación o intervención psicológica envuelva
estrechas relaciones con otras áreas disciplinares y competencias
profesionales, el/la Psicólogo/a tratará de asegurar las correspondientes
conexiones, bien por sí mismo, bien indicándoselo y orientando en ese sentido
al cliente.


Artículo 21º

El ejercicio de la psicología no deber ser mezclado, ni en la práctica, ni en
su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al
fundamento científico de la psicología.


Artículo 22º

Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de
la profesión, el/la Psicólogo/a no desacreditará a colegas u otros
profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con
respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad
científica y profesional.


Artículo 23º

El ejercicio de la Psicología se basa en el derecho y en el deber de un
respeto recíproco entre el/la Psicólogo/a y otras profesiones, especialmente
las de aquellos que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad.

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III.            DE LA INTERVENCION


Artículo 24º

El/la Psicólogo/a  debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios
cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de
los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las
comunidades.


Artículo 25º

Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o
comunidades, el/la Psicólogo/a ofrecerá la información adecuada sobre las
características esenciales de la relación establecida, los problemas que está
abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de
menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o
tutores.

En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá
hacia el logro de su desarrollo y autonomía.


Artículo 26º

El/la Psicólogo/a  debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con
ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como
si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a su
disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará a la persona,
grupo, institución o comunidad qué otros psicólogos o qué otros profesionales
pueden hacerse cargo de la intervención.


Artículo 27º

Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la intervención y
acudir a otro psicólogo o profesional; antes bien, se favorecerá al máximo la
capacidad de decisión bien informada del cliente. El/la Psicólogo/a  puede
negarse a simultanear su intervención con otra diferente realizada por otro
profesional.


Artículo 28º

El/la Psicólogo/a  no aprovechará la situación de poder que pueda
proporcionarle su estatus para reclamar condiciones especiales de trabajo o
remuneraciones superiores a las alcanzables en circunstancias normales.


Artículo 29º

Del mismo modo, no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y
función sean equívocos o ambiguos.


Artículo 30º

El/la Psicólogo/a  no se inmiscuirá en las diversas intervenciones iniciadas
por otros psicólogos.


Artículo 31º

En los casos en que los servicios del psicólogo sean requeridos para asesorar
y/o efectuar campañas de publicidad comercial, política y similares, el/la
Psicólogo/a colaborará en la salvaguardia de la veracidad de los contenidos y
del respeto a las personas.


Artículo 32º

El/la Psicólogo/a  debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas
que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.

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IV.           DE LA INVESTIGACION Y DOCENCIA


Artículo 33º

Todo/a Psicólogo/a, en el ejercicio de su profesión, procurará contribuir al
progreso de la ciencia y de la profesión psicológica, investigando en su
disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo científico y
comunicando su saber a estudiantes y otros profesionales según los usos
científicos y/o a través de la docencia.


Artículo 34º

En la investigación rehusará el/la Psicólogo/a absolutamente la producción en
la persona de daños permanentes, irreversibles o innecesarios para la
evitación de otros mayores. La participación en cualquier investigación deberá
ser autorizada explícitamente por la/s persona/s con la/s que ésta se realiza,
o bien por sus padres o tutores en el caso de menores o incapacitados.


Artículo 35º

Cuando la investigación psicológica requiera alguna clase de daños pasajeros y
molestias, como choques eléctricos o privación sensorial, el investigador,
ante todo, se asegurará de que los sujetos participen en las sesiones
experimentales con verdadera libertad, sin constricciones ajenas de tipo
alguno, y no los aceptará sino tras informarles puntualmente sobre esos daños
y obtener su consiguiente consentimiento. Aún habiendo inicialmente
consentido, el sujeto podrá en cualquier momento decidir interrumpir su
participación en el experimento.


Artículo 36º

Cuando la investigación requiera del recurso a la decepción o al engaño, el/la
Psicólogo/a se asegurará de que éste no va a producir perjuicios duraderos en
ninguno de los sujetos, y, en todo caso, revelará a éstos la naturaleza y
necesidad experimental de engaño al concluir la sesión o la investigación.


Artículo 37º

La investigación psicológica, ya experimental, ya observacional en situaciones
naturales, se hará siempre con respeto a la dignidad de las personas, a sus
creencias, su intimidad, su pudor, con especial delicadeza en áreas, como el
comportamiento sexual, que la mayoría de los individuos reserva para su
privacidad, y también en situaciones -de ancianos, accidentados, enfermos,
presos, etc.- que, además de cierta impotencia social entrañan un serio drama
humano que es preciso respetar tanto como investigar.


Artículo 38º

La experimentación con animales evitará también, o reducirá al mínimo, los
sufrimientos, daños y molestias que no sean imprescindibles y justificables en
atención a fines de reconocido valor científico y humano. Las operaciones
quirúrgicas sobre animales se efectuarán con anestesia y se adoptarán medidas
apropiadas para evitar las posibles complicaciones. El personal directamente
implicado en la investigación con animales seguirá en su práctica los
procedimientos de alojamiento, manejo experimental y eliminación eutanásica de
los animales, que se recogen en la Guía para la conducta ética en el cuidado y
utilización de animales editada por el Colegio Oficial de Psicólogos y que se
atiene a las normas internacionales.

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V.            DE LA OBTENCION Y USO DE LA INFORMACION


Artículo 39º

En el ejercicio de su profesión, el/la Psicólogo/a mostrará un respeto
escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. Unicamente
recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las
tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización del
cliente.


Artículo 40º

Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su
profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en
datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está
sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría
ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la Psicólogo/a 
velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto
profesional.


Artículo 41º

Cuando la evaluación o intervención psicológica se produce a petición del
propio sujeto de quien el/la Psicólogo/a obtiene información, ésta sólo puede
comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del
interesado y dentro de los límites de esta autorización.


Artículo 42º

Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona -
jueces, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro
solicitante diferente del sujeto evaluado-, éste último o sus padres o tutores
tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o intervención y
del destinatario del Informe Psicológico consiguiente. El sujeto de un Informe
Psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de
ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto o para el/la Psicólogo/a,
y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas.


Artículo 43º

Los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u
organizaciones en general, aparte de lo indicado en el artículo anterior,
estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes
establecido, quedando tanto el/la Psicólogo/a como la correspondiente
instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco
para el que fueron recabados.

Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que deban constar los
diagnósticos o datos de la evaluación y que se les requieran al Psicólogo por
otras instancias, a efectos de planificación, obtención de recursos u otros,
deberán realizarse omitiendo el nombre y datos de identificación del sujeto,
siempre que no sean estrictamente necesarios.


Artículo 44º

De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el/la Psicólogo/a
servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.


Artículo 45º

La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos clínicos o
ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o divulgación científica,
debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo
o institución de que se trata.

En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la
posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento
previo explícito.


Artículo 46º

Los registros escritos y electrónicos de datos psicológicos, entrevistas y
resultados de pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo
la responsabilidad personal del Psicólogo en condiciones de seguridad y
secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.


Artículo 47º

Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias
para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en
formación, se requiere el previo consentimiento del cliente.


Artículo 48º

Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e
inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones,
el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el
informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su
elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo
emite.


Artículo 49º

El fallecimiento del cliente, o su desaparición -en el caso de instituciones
públicas o privadas- no libera al Psicólogo de las obligaciones del secreto
profesional.

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VI.           DE LA PUBLICIDAD


Artículo 50º

La publicidad de los servicios que ofrece el/la Psicólogo/a se hará de modo
escueto, especificando el título que le acredita para el ejercicio
profesional, y su condición de colegiado, y en su caso las áreas de trabajo o
técnicas utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios, ni ninguna
clase de garantías o afirmaciones sobre su valía profesional, competencia o
éxitos. En todo caso habrá una correcta identificación profesional del
anunciante.


Artículo 51º

Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una
grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio -
anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc- una titulación que no se
posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún
sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a
confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de
técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.


Artículo 52º

El/la Psicólogo/a  no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como tal
Psicólogo, con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para
cualquier género de propaganda engañosa.


Artículo 53º

Como tal Psicólogo, en cambio, puede tomar parte en campañas de asesoramiento
e información a la población con fines culturales, educativos, sanitarios,
laborales u otros de reconocido sentido social.


Artículo 54º

El/la Psicólogo/a que utilice seudónimo en su actividad profesional deberá
declararlo al Colegio Oficial de Psicólogos para su correspondiente registro.

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VII.           DE LOS HONORARIOS Y REMUNERACION


Artículo 55º

El/la Psicólogo/a se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económica
que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia desleal.


Artículo 56º

Sin embargo, el/la Psicólogo/a puede excepcionalmente prestar servicios
gratuitos de evaluación y de intervención a clientes que, no pudiendo
pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.


Artículo 57º

En el ejercicio libre de la profesión el/la Psicólogo/a informará previamente
al cliente sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales.


Artículo 58º

El Colegio Oficial de Psicólogos podrá elaborar orientaciones sobre honorarios
mínimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza, duración y otras
características de cada acto de ejercicio de la Psicología.


Artículo 59º

La percepción de retribución y honorarios no está supeditada al éxito del
tratamiento o a un determinado resultado de la actuación del Psicólogo.


Artículo 60º

El/la Psicólogo/a, en ningún caso, percibirá remuneración alguna relacionada
con la derivación de clientes a otros profesionales.

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VIII.          GARANTIAS PROCESALES


Artículo 61º

La Comisión Deontológica creada por el Colegio Oficial de Psicólogos, velará
por la interpretación y aplicación de este Código. El Colegio Oficial de
Psicólogos asegurará la difusión de este Código entre todos los profesionales
y el conjunto de instituciones sociales. Procurarán asimismo que los
principios aquí expuestos sean objeto de estudio por todos los estudiantes de
Psicología en las Universidades.


Artículo 62º

Las infracciones de las normas del Código Deontológico en el Ejercicio de la
Psicología deberán ser denunciadas ante la Comisión Deontológica. El
expediente deberá tramitarse bajo los principios de audiencia, contradicción y
reserva, concluyendo con una propuesta de resolución de la Comisión. La Junta
de Gobierno, oído al interesado, adoptará la resolución procedente, acordando
el sobreseimiento o la imposición de la sanción disciplinaria que
estatutariamente corresponda.


Artículo 63º

El Colegio Oficial de Psicólogos, garantiza la defensa de aquellos colegiados
que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales,
legítimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente
Código, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e
independencia del Psicólogo.


Artículo 64º

El Colegio Oficial de Psicólogos tratará de que las normas de este Código
Deontológico, que representan un compromiso formal de las instituciones
colegiales y de la profesión ante la sociedad española, en la medida en que la
sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio de una profesión
de alto significado humano y social, pasen a formar parte del ordenamiento
jurídico garantizado por los Poderes públicos.


Artículo 65º             

Cuando un Psicólogo se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles,
ya legales, ya de este Código Deontológico, que entran en colisión para un
caso concreto, resolverá en conciencia, informando a las distintas partes
interesadas y a la Comisión Deontológica Colegial.

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ANEXO

REGLAMENTO DE LA COMISION DEONTOLOGICA ESTATAL DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS

PREAMBULO


El Código Deontológico de la profesión de Psicólogo/a está destinado a servir
como pauta de conducta profesional en el ejercicio de la Psicología en
cualquiera de sus modalidades, rigiéndose su actividad ante todo por los
principios de convivencia y legalidad democráticamente establecidos y debiendo
tener en cuenta dicha actuación profesional las normas explícitas e implícitas
que existen en el entorno social en el que actúa.


El Título VIII del Código Deontológico del Psicólogo recoge el marco general
para el procedimiento de queja y tramitación de demandas atribuyéndole a la
Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos la función de velar
por la interpretación y aplicación de este Código.


Las Delegaciones Territoriales del Colegio Oficial de Psicólogos han venido
constituyendo -o están en el proceso de hacerlo- Comisiones Deontológicas
Territoriales que se ocupan principalmente de la difusión y cumplimiento del
Código en sus demarcaciones, y tramitan las quejas que les son presentadas por
usuarios y colegiados, velando especialmente por promover el mejor desarrollo
de la conciencia y actuación profesional y proponiendo en su caso resoluciones
a las respectivas Juntas Rectoras.


Compete ahora al Colegio Oficial de Psicólogos constituir y reglamentar el
funcionamiento de la Comisión Deontológica Estatal, que interinamente viene
funcionando desde Noviembre de 1.991, promulgando este Reglamento que ha sido
aprobado por su Junta de Gobierno Estatal en su reunión de 7 de Noviembre de
1.992.


I.              FINES DE LA COMISION DEONTOLOGICA ESTATAL


La Comisión Deontológica Estatal (C.D.E.) del Colegio Oficial de Psicólogos
tendrá los siguientes fines.


1.1.          Velar por la difusión y el cumplimiento del Código Deontológico del
Psicólogo en el ámbito de su competencia.


1.2.          Promover y coordinar la actividad de las Comisiones Deontológicas de
las Delegaciones Territoriales.


1.3.          Asumir las competencias de las Comisiones Deontológicas
Territoriales en los siguientes supuestos:

               -              En tanto no hayan sido constituidas.

               -              Cuando la Comisión Deontológica Territorial acuerde su incompetencia
y se inhiba en favor de la Comisión Deontológica Estatal.

               -              A petición de la Junta de Gobierno Estatal.


1.4.          Establecer relaciones con las Comisiones Deontológicas de otros
colegios, asociaciones, instituciones u otros organismos, tanto en el
ámbito nacional como en el internacional.


1.5.          Tramitar y proponer Resoluciones, en segunda instancia, de los
Expedientes deontológicos que le sean remitidos por las Delegaciones o
a propuesta de la Junta de Gobierno Estatal.


1.6.          Asumir el conocimiento de las demandas deontológicas en las cuales
existan conflictos de competencia territorial entre dos o más
Delegaciones.


II.             COMPOSICION, DURACION Y RENOVACION DE LA COMISION
DEONTOLOGICA ESTATAL


2.1.          La Comisión Deontológica Estatal estará compuesta como miembros
natos por los Presidentes de las Comisiones Deontológicas de las
Delegaciones Territoriales del Colegio Oficial de Psicólogos -u otras
organizaciones colegiales con las que así se concierte- y en su
defecto, interinamente, por los Coordinadores de los Temas
Deontológicos que hayan designado las respectivas Juntas Rectoras.
También formará parte de la Comisión Deontológica Estatal con voz pero
sin voto un miembro de la Junta de Gobierno Estatal del Colegio
Oficial de Psicólogos que actuará como enlace con la misma.


2.2.          La Comisión Deontológica Estatal tendrá un Presidente,
Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario, que serán elegidos
mediante votación de entre los miembros natos con voz y voto de la
Comisión, en la primera sesión ordinaria de la Comisión, que se
celebrará tras la aprobación de éste Reglamento. Los cargos se
ocuparán por un período de cuatro años. Si un cargo electo cesa como
miembro de la Comisión, continuará ocupando su cargo en funciones
hasta que se proceda a nueva elección en la primera sesión ordinaria
que celebre la Comisión. Los cargos podrán ser reelegidos
exclusivamente por otro período de cuatro años.


2.3.          Las sesiones de trabajo serán convocadas y moderadas por el
Presidente. El Secretario levantará Actas de las sesiones y se ocupará
de la tramitación de los expedientes en curso y de la custodia de los
documentos. El Vicepresidente y Vicesecretario asumirán las
sustituciones respectivas en caso de ausencia o enfermedad y asumirán
las tareas que se les deleguen. Los acuerdos en las sesiones serán
tomados por mayoría simple, pudiendo expresarse votos particulares. No
se aceptará delegación de voto. El Asesor Jurídico del Colegio Oficial
de Psicólogos estará presente en las deliberaciones y actuará como
consultor con voz, pero sin voto.


2.4.          La Comisión Deontológica Estatal se reunirá al menos dos veces al
año o a petición de un tercio de sus miembros.


2.5.          El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario,
asistidos por el Asesor Jurídico constituirán la Comisión Permanente.


III.            PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACION DE DEMANDAS


3.1.          En primera instancia, las quejas o demandas deberán ser formuladas
por escrito en sobre cerrado y enviadas al Presidente de la Comisión
Deontológica Estatal.


3.2.          Cuando la Comisión Deontológica Estatal actúe en segunda instancia
la Comisión Deontológica de la Delegación Territorial que la tramitó
en primera, deberá aportar toda la documentación e información de que
disponga sobre el asunto a la Secretaría de la Comisión Deontológica
Estatal, con la debida reserva.


3.3.          No se aceptarán quejas o demandas presentadas de forma anónima.


3.4.          Se garantizará la reserva sobre el procedimiento seguido y las
partes implicadas dentro de los límites que establece la ley, y en
función de las características de las resoluciones que se adopten.


3.5.          Previo informe de la Secretaría y Asesoría Jurídica, la Comisión
Permanente de la Comisión Deontológica Estatal podrá optar por:

               a)             Admisión a trámite de la demanda.

               b)            No admitir a trámite la demanda.


3.6.          Una vez admitida la demanda, se decidirá si se tramita por
procedimiento de urgencia o el normal.


3.7.          En el procedimiento de urgencia la queja o demanda será estudiada
por un Instructor, miembro de la Comisión Deontológica Estatal
designado al efecto y resuelta por él con la Comisión Permanente, en
el plazo de dos meses elevando el correspondiente informe escrito.


3.8.          En el procedimiento normal, el Instructor que se nombre dará
audiencia a todas las partes interesadas con la asistencia de los
consultores que la Comisión Deontológica Estatal considere oportunos.


3.9           El plazo máximo de resolución en el procedimiento normal será de 8
meses.


3.10.        El Instructor presentará informes escritos tanto del procedimiento
como de las aportaciones de los consultores, que serán estudiados por
la Comisión Deontológica Estatal o su Permanente para adoptar la
propuesta correspondiente.


3.11.        La Comisión Deontológica Estatal elevará propuesta a la Junta de
Gobierno Estatal que adoptará la resolución pertinente y la comunicará
a las partes interesadas.


3.12.        Toda la documentación y pruebas relativas a los expedientes
deontológicos será archivada bajo garantías suficientes que
instrumentará el Secretario, durante 5 años, al cabo de los cuáles
será destruida.


3.13.        Para facilitar el desarrollo de investigaciones sobre temas de
deontología y psicología el Secretario elaborará resúmenes de tipo
científico-profesional para todos y cada uno de los expedientes
tramitados, con la debida garantía de confidencialidad y reserva,
posibilitanto formar una casuística ética. Dichos resúmenes serán
archivados en el servicio de documentación del Colegio Oficial de
Psicólogos pudiendo ser objeto de consulta por los colegiados.


IV.-          DISPOSICIONES FINALES


4.1.          Toda duda que surja en la interpretación de las anteriores normas
será resuelta a criterio de la Comisión Deontológica Estatal.


4.2.          Los miembros natos de la Comisión Deontológica Estatal no podrán ser
miembros de Juntas Rectoras o de Gobierno del Colegio Oficial de
Psicólogos.