PREAMBULO
TITULO PRELIMINAR
I. PRINCIPIOS GENERALES
II. DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL
Y DE LA RELACION CON OTROS
PROFESIONALES
III. DE
LA INTERVENCION
IV. DE LA INVESTIGACION Y
DOCENCIA
V. DE LA OBTENCION Y USO DE
LA INFORMACION
VI. DE LA PUBLICIDAD
VII. DE
LOS HONORARIOS Y REMUNERACION
VIII. GARANTIAS PROCESALES
ANEXO: REGLAMENTO DE LA COMISION DEONTOLOGICA ESTATAL DEL
COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS
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Preámbulo
En el I Congreso del Colegio Oficial
de Psicólogos celebrado en Madrid en mayo
de 1.984 la Junta de Gobierno del
Colegio Oficial de Psicólogos adquirió el
compromiso de desarrollar un Código
Deontológico para la profesión del
Psicólogo, partiendo para ello del
Anteproyecto presentado en aquél por el
profesor don Alfredo Fierro Bardají.
Este compromiso se concretó en la
celebración de unas "Jornadas de Trabajo
para la elaboración del Código
Deontológico del Psicólogo", que se realizaron
en Madrid los días 16 y 17 de enero
de 1.987. El Comité Organizador estuvo
formado por don Carlos Camarero
Sánchez (presidente), don Alejandro Ávila
Espada (Vicesecretaría y Secretaría
Técnica), don Alfredo Fierro Bardají
(vocal), don Adolfo Hernández
Gordillo (vocal) y don Javier Mauleón Álvarez de
Linera (vocal). Asistieron a las
mismas delegados o representantes de las
siguientes instituciones: Junta de
Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos;
Col.legui Oficial de Psicòlegs de
Catalunya; Delegaciones y Subdelegaciones
del Colegio Oficial de Psicólogos
(Andalucía Occidental, Andalucía Oriental,
Aragón, Baleares, Galicia, Madrid,
Norte, País Valenciano, Tenerife,
Extremadura y Murcia); Facultades
Universitarias de Psicología (Universidad
Nacional de Educación a Distancia,
Universidad Autónoma de Madrid, Universidad
Central de Barcelona, Universidad de
Valencia, Universidad Complutense de
Madrid, Universidad Pontificia de
Salamanca); Sociedad Española de Rorschach y
Métodos Proyectivos; Asociación
Española de Neuropsiquiatría; Sociedad
Española de Evaluación Psicológica;
Asociación Española de Terapia del
Comportamiento; Sociedad Española de
Psicología; Asociación Psicoanalítica de
Madrid.
Además participaron en las mismas
numerosos y distinguidos profesionales,
entre ellos el profesor don José
Luis Pinillos Díaz, así como el Subsecretario
de Justicia, ilustrísimo señor don
Liborio Hierro Sánchez-Pescador.
En dichas Jornadas se discutieron
numerosas enmiendas y se elaboró un nuevo
Proyecto de Código Deontológico del
Psicólogo, el cual fue sometido a un
período de información pública
durante el mes de febrero de 1987. Tras dicho
período, el día 13 de marzo de 1987
se reunió la Comisión de Seguimiento del
Código Deontológico nombrada en las
Jornadas de Trabajo, coordinada por el
profesor don Alejandro Ávila Espada,
vicepresidente de la Junta Rectora de la
Delegación de Madrid, e integrada
por don Adolfo Hernández Gordillo,
secretario de la Junta de Gobierno
Estatal y presidente de la Junta Rectora de
la Delegación de Madrid; don Alfredo
Fierro Bardají, vocal de la Junta de
Gobierno Estatal; don Javier Mauleón
Alvarez de Linera, asesor jurídico del
Colegio; don Lluis Maruny i Curtó,
representante del Col.legui Oficial de
Psicòlegs de Catalunya; don Antonio
Sánchez Barranco, representante por la
Delegación de Andalucía Occidental;
don Miguel Anxo García Alvarez, presidente
de la Junta Rectora de la Delegación
de Galicia, y don Joan Huerta Pérez,
presidente de la Junta Rectora de la
Delegación del País Valenciano, la cual
estudió, e incorporó o no, todas y
cada una de las nuevas enmiendas
presentadas, elevando el texto
definitivo a la ratificación por la Junta de
Gobierno del Colegio Oficial de
Psicólogos. En su reunión de 22 de mayo de
1987 la Junta de Gobierno del
Colegio Oficial de Psicólogos ratificó esté
Código Deontológico del Psicólogo,
iniciándose el período de difusión pública,
estudio y desarrollo del mismo, que
culmina en su sometimiento a refrendo por
la Asamblea General del Colegio
Oficial de Psicólogos de 27 de Marzo de 1.993.
La Junta de Gobierno quiere expresar
públicamente su reconocimiento a la
meritoria labor realizada por los
profesores don Alfredo Fierro Bardají y don
Alejandro Ávila Espada, en la preparación
y elaboración final de este Código
Deontológico del Psicólogo.
La Junta de Gobierno del Colegio
Oficial de Psicólogos eleva este Código a
Norma de Conducta Profesional de
todos sus colegiados el cual ha sido además
ratificado hasta el presente por las
siguientes asociaciones científicas, que
lo han hecho extensivo a sus
afiliados: Sociedad Española de Psicología;
Sociedad Española de Evaluación
Psicológica; Asociación Española de Terapia
del Comportamiento; Asociación
Española de Neuropsiquiatría; Sociedad Española
de Rorscharch y Métodos Proyectivos;
Sociedad Española para el Desarrollo del
Grupo, la Psicoterapia y el
Psicoanálisis.
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TITULO PRELIMINAR
Artículo 1º
Este CODIGO DEONTOLOGICO de la
profesión de Psicólogo/a está destinado a
servir como regla de conducta
profesional, en el ejercicio de la Psicología en
cualquiera de sus modalidades. El
Colegio Oficial de Psicólogos lo hace suyo y
de acuerdo con sus normas juzgará el
ejercicio de la profesión de los
colegiados.
Artículo 2º
La actividad del Psicólogo se rige,
ante todo, por los principios de
convivencia y de legalidad
democráticamente establecidos en el Estado Español.
Artículo 3º
En el ejercicio de su profesión
el/la Psicólogo/a tendrá en cuenta las normas
explícitas e implícitas, que rigen
en el entorno social en que actúa,
considerándolas como elementos de la
situación y valorando las consecuencias
que la conformidad o desviación
respecto a ellas puedan tener en su quehacer
profesional.
Artículo 4º
El/la Psicólogo/a rechazará toda
clase de impedimentos o trabas a su
independencia profesional y al
legítimo ejercicio de su profesión, dentro del
marco de derechos y deberes que
traza el presente Código.
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I. PRINCIPIOS
GENERALES
Artículo 5º
El ejercicio de la Psicología se
ordena a una finalidad humana y social, que
puede expresarse en objetivos tales
como: el bienestar, la salud, la calidad
de vida, la plenitud del desarrollo
de las personas y de los grupos, en los
distintos ámbitos de la vida
individual y social. Puesto que el/la Psicólogo/a
no es el único profesional que
persigue estos objetivos humanitarios y
sociales, es conveniente y en
algunos casos es precisa la colaboración
interdisciplinar con otros
profesionales, sin perjuicio de las competencias y
saber de cada uno de ellos.
Artículo 6º
La profesión de Psicólogo/a se rige
por principios comunes a toda deontología
profesional: respeto a la persona,
protección de los derechos humanos, sentido
de responsabilidad, honestidad,
sinceridad para con los clientes, prudencia en
la aplicación de instrumentos y
técnicas, competencia profesional, solidez de
la fundamentación objetiva y
científica de sus intervenciones profesionales.
Artículo 7º
El/la Psicólogo/a no realizará por
sí mismo, ni contribuirá a prácticas que
atenten a la libertad e integridad
física y psíquica de las personas. La
intervención directa o la
cooperación en la tortura y malos tratos, además de
delito, constituye la más grave
violación de la ética profesional de los/las
Psicólogos/as. Estos no participarán
en ningún modo, tampoco como
investigadores, como asesores o como
encubridores, en la práctica de la
tortura, ni en otros procedimientos
crueles, inhumanos o degradantes
cualesquiera que sean las personas
víctimas de los mismos, las acusaciones,
delitos, sospechas de que sean
objeto, o las informaciones que se quiera
obtener de ellas, y la situación de
conflicto armado, guerra civil,
revolución, terrorismo o cualquier
otra, por la que pretendan justificarse
tales procedimientos.
Artículo 8º
Todo/a Psicólogo/a deber informar,
al menos a los organismos colegiales,
acerca de violaciones de los
derechos humanos, malos tratos o condiciones de
reclusión crueles, inhumanas o
degradantes de que sea víctima cualquier
persona y de los que tuviere
conocimiento en el ejercicio de su profesión.
Artículo 9º
El/la Psicólogo/a respetará los
criterios morales y religiosos de sus
clientes, sin que ello impida su
cuestionamiento cuando sea necesario en el
curso de la intervención.
Artículo 10º
En la prestación de sus servicios,
el/la Psicólogo/a no hará ninguna
discriminación de personas por razón
de nacimiento, edad, raza, sexo, credo,
ideología, nacionalidad, clase
social, o cualquier otra diferencia.
Artículo 11º
El/la Psicólogo/a no aprovechará,
para lucro o beneficio propio o de terceros,
la situación de poder o superioridad
que el ejercicio de la profesión pueda
conferirle sobre los clientes.
Artículo 12º
Especialmente en sus informes
escritos, el/la Psicólogo/a será sumamente
cauto, prudente y crítico, frente a
nociones que fácilmente degeneran en
etiquetas devaluadoras y
discriminatorias, del género de normal/anormal,
adaptado/inadaptado, o
inteligente/deficiente.
Artículo 13º
Nunca el/la Psicólogo/a realizará
maniobras de captación encaminadas a que le
sean confiados los casos de
determinadas personas, ni tampoco procederá en
actuaciones que aseguren
prácticamente su monopolio profesional en un área
determinada. El/la Psicólogo/a en
una institución pública no aprovechará esta
situación para derivar casos a su
propia práctica privada.
Artículo 14º
El/la Psicólogo/a no prestará su
nombre ni su firma a personas que
ilegítimamente, sin la titulación y
preparación necesarias, realizan actos de
ejercicio de la Psicología, y
denunciará los casos de intrusismo que lleguen a
su conocimiento. Tampoco encubrirá
con su titulación actividades vanas o
engañosas.
Artículo 15º
Cuando se halle ante intereses
personales o institucionales contrapuestos,
procurará el/la Psicólogo/a realizar
su actividad en términos de máxima
imparcialidad. La prestación de
servicios en una institución no exime de la
consideración, respeto y atención a
las personas que pueden entrar en
conflicto con la institución misma y
de las cuales el/la Psicólogo/a, en
aquellas ocasiones en que legítimamente
proceda, habrá de hacerse valedor ante
las autoridades institucionales.
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II. DE
LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACION CON OTROS
PROFESIONALES
Artículo 16º
Los deberes y derechos de la
profesión de Psicólogo se constituyen a partir de
un principio de independencia y
autonomía profesional, cualquiera que sea la
posición jerárquica que en una
determinada organización ocupe respecto a otros
profesionales y autoridades
superiores.
Artículo 17º
La autoridad profesional del
Psicólogo/a se fundamenta en su capacitación y
cualificación para las tareas que
desempeña. El/la Psicólogo/a ha de estar
profesionalmente preparado y
especializado en la utilización de métodos,
instrumentos, técnicas y
procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte
de su trabajo el esfuerzo continuado
de actualización de su competencia
profesional. Debe reconocer los
límites de su competencia y las limitaciones
de sus técnicas.
Artículo 18º
Sin perjuicio de la legítima
diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la
Psicólogo/a no utilizará medios o
procedimientos que no se hallen
suficientemente contrastados, dentro
de los límites del conocimiento
científico vigente. En el caso de
investigaciones para poner a prueba técnicas
o instrumentos nuevos, todavía no
contrastados, lo hará saber así a sus
clientes antes de su utilización.
Artículo 19º
Todo tipo de material estrictamente
psicológico, tanto de evaluación cuanto de
intervención o tratamiento, queda
reservado al uso de los/as Psicólogos/as,
quienes por otra parte, se
abstendrán de facilitarlos a otras personas no
competentes. Los/las Psicólogos/as
gestionarán o en su caso garantizarán la
debida custodia de los documentos
psicológicos.
Artículo 20º
Cuando una determinada evaluación o
intervención psicológica envuelva
estrechas relaciones con otras áreas
disciplinares y competencias
profesionales, el/la Psicólogo/a
tratará de asegurar las correspondientes
conexiones, bien por sí mismo, bien
indicándoselo y orientando en ese sentido
al cliente.
Artículo 21º
El ejercicio de la psicología no
deber ser mezclado, ni en la práctica, ni en
su presentación pública, con otros
procedimientos y prácticas ajenos al
fundamento científico de la
psicología.
Artículo 22º
Sin perjuicio de la crítica
científica que estime oportuna, en el ejercicio de
la profesión, el/la Psicólogo/a no
desacreditará a colegas u otros
profesionales que trabajan con sus
mismos o diferentes métodos, y hablará con
respeto de las escuelas y tipos de
intervención que gozan de credibilidad
científica y profesional.
Artículo 23º
El ejercicio de la Psicología se
basa en el derecho y en el deber de un
respeto recíproco entre el/la
Psicólogo/a y otras profesiones, especialmente
las de aquellos que están más
cercanos en sus distintas áreas de actividad.
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III. DE
LA INTERVENCION
Artículo 24º
El/la Psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo la prestación de
sus servicios
cuando haya certeza de que puedan
ser mal utilizados o utilizados en contra de
los legítimos intereses de las
personas, los grupos, las instituciones y las
comunidades.
Artículo 25º
Al hacerse cargo de una intervención
sobre personas, grupos, instituciones o
comunidades, el/la Psicólogo/a
ofrecerá la información adecuada sobre las
características esenciales de la
relación establecida, los problemas que está
abordando, los objetivos que se propone
y el método utilizado. En caso de
menores de edad o legalmente
incapacitados, se hará saber a sus padres o
tutores.
En cualquier caso, se evitará la
manipulación de las personas y se tenderá
hacia el logro de su desarrollo y
autonomía.
Artículo 26º
El/la Psicólogo/a debe dar por terminada su intervención y no
prolongarla con
ocultación o engaño tanto si se han
alcanzado los objetivos propuestos, como
si tras un tiempo razonable aparece
que, con los medios o recursos a su
disposición, es incapaz de
alcanzarlos. En este caso indicará a la persona,
grupo, institución o comunidad qué
otros psicólogos o qué otros profesionales
pueden hacerse cargo de la
intervención.
Artículo 27º
Por ninguna razón se restringirá la
libertad de abandonar la intervención y
acudir a otro psicólogo o
profesional; antes bien, se favorecerá al máximo la
capacidad de decisión bien informada
del cliente. El/la Psicólogo/a puede
negarse a simultanear su
intervención con otra diferente realizada por otro
profesional.
Artículo 28º
El/la Psicólogo/a no aprovechará la situación de poder que
pueda
proporcionarle su estatus para
reclamar condiciones especiales de trabajo o
remuneraciones superiores a las
alcanzables en circunstancias normales.
Artículo 29º
Del mismo modo, no se prestará a
situaciones confusas en las que su papel y
función sean equívocos o ambiguos.
Artículo 30º
El/la Psicólogo/a no se inmiscuirá en las diversas
intervenciones iniciadas
por otros psicólogos.
Artículo 31º
En los casos en que los servicios
del psicólogo sean requeridos para asesorar
y/o efectuar campañas de publicidad
comercial, política y similares, el/la
Psicólogo/a colaborará en la
salvaguardia de la veracidad de los contenidos y
del respeto a las personas.
Artículo 32º
El/la Psicólogo/a debe tener especial cuidado en no crear
falsas expectativas
que después sea incapaz de
satisfacer profesionalmente.
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IV. DE
LA INVESTIGACION Y DOCENCIA
Artículo 33º
Todo/a Psicólogo/a, en el ejercicio
de su profesión, procurará contribuir al
progreso de la ciencia y de la
profesión psicológica, investigando en su
disciplina, ateniéndose a las reglas
y exigencias del trabajo científico y
comunicando su saber a estudiantes y
otros profesionales según los usos
científicos y/o a través de la
docencia.
Artículo 34º
En la investigación rehusará el/la
Psicólogo/a absolutamente la producción en
la persona de daños permanentes,
irreversibles o innecesarios para la
evitación de otros mayores. La
participación en cualquier investigación deberá
ser autorizada explícitamente por
la/s persona/s con la/s que ésta se realiza,
o bien por sus padres o tutores en
el caso de menores o incapacitados.
Artículo 35º
Cuando la investigación psicológica
requiera alguna clase de daños pasajeros y
molestias, como choques eléctricos o
privación sensorial, el investigador,
ante todo, se asegurará de que los
sujetos participen en las sesiones
experimentales con verdadera
libertad, sin constricciones ajenas de tipo
alguno, y no los aceptará sino tras
informarles puntualmente sobre esos daños
y obtener su consiguiente
consentimiento. Aún habiendo inicialmente
consentido, el sujeto podrá en
cualquier momento decidir interrumpir su
participación en el experimento.
Artículo 36º
Cuando la investigación requiera del
recurso a la decepción o al engaño, el/la
Psicólogo/a se asegurará de que éste
no va a producir perjuicios duraderos en
ninguno de los sujetos, y, en todo
caso, revelará a éstos la naturaleza y
necesidad experimental de engaño al
concluir la sesión o la investigación.
Artículo 37º
La investigación psicológica, ya
experimental, ya observacional en situaciones
naturales, se hará siempre con
respeto a la dignidad de las personas, a sus
creencias, su intimidad, su pudor,
con especial delicadeza en áreas, como el
comportamiento sexual, que la
mayoría de los individuos reserva para su
privacidad, y también en situaciones
-de ancianos, accidentados, enfermos,
presos, etc.- que, además de cierta
impotencia social entrañan un serio drama
humano que es preciso respetar tanto
como investigar.
Artículo 38º
La experimentación con animales
evitará también, o reducirá al mínimo, los
sufrimientos, daños y molestias que
no sean imprescindibles y justificables en
atención a fines de reconocido valor
científico y humano. Las operaciones
quirúrgicas sobre animales se
efectuarán con anestesia y se adoptarán medidas
apropiadas para evitar las posibles
complicaciones. El personal directamente
implicado en la investigación con
animales seguirá en su práctica los
procedimientos de alojamiento,
manejo experimental y eliminación eutanásica de
los animales, que se recogen en la
Guía para la conducta ética en el cuidado y
utilización de animales editada por
el Colegio Oficial de Psicólogos y que se
atiene a las normas internacionales.
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V. DE
LA OBTENCION Y USO DE LA INFORMACION
Artículo 39º
En el ejercicio de su profesión,
el/la Psicólogo/a mostrará un respeto
escrupuloso del derecho de su
cliente a la propia intimidad. Unicamente
recabará la información
estrictamente necesaria para el desempeño de las
tareas para las que ha sido
requerido, y siempre con la autorización del
cliente.
Artículo 40º
Toda la información que el/la
Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su
profesión, sea en manifestaciones
verbales expresas de sus clientes, sea en
datos psicotécnicos o en otras
observaciones profesionales practicadas, está
sujeta a un deber y a un derecho de
secreto profesional, del que, sólo podría
ser eximido por el consentimiento
expreso del cliente. El/la Psicólogo/a
velará porque sus eventuales
colaboradores se atengan a este secreto
profesional.
Artículo 41º
Cuando la evaluación o intervención
psicológica se produce a petición del
propio sujeto de quien el/la
Psicólogo/a obtiene información, ésta sólo puede
comunicarse a terceras personas, con
expresa autorización previa del
interesado y dentro de los límites
de esta autorización.
Artículo 42º
Cuando dicha evaluación o
intervención ha sido solicitada por otra persona -
jueces, profesionales de la
enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro
solicitante diferente del sujeto
evaluado-, éste último o sus padres o tutores
tendrán derecho a ser informados del
hecho de la evaluación o intervención y
del destinatario del Informe
Psicológico consiguiente. El sujeto de un Informe
Psicológico tiene derecho a conocer
el contenido del mismo, siempre que de
ello no se derive un grave perjuicio
para el sujeto o para el/la Psicólogo/a,
y aunque la solicitud de su
realización haya sido hecha por otras personas.
Artículo 43º
Los informes psicológicos realizados
a petición de instituciones u
organizaciones en general, aparte de
lo indicado en el artículo anterior,
estarán sometidos al mismo deber y
derecho general de confidencialidad antes
establecido, quedando tanto el/la
Psicólogo/a como la correspondiente
instancia solicitante obligados a no
darles difusión fuera del estricto marco
para el que fueron recabados.
Las enumeraciones o listas de
sujetos evaluados en los que deban constar los
diagnósticos o datos de la
evaluación y que se les requieran al Psicólogo por
otras instancias, a efectos de
planificación, obtención de recursos u otros,
deberán realizarse omitiendo el
nombre y datos de identificación del sujeto,
siempre que no sean estrictamente
necesarios.
Artículo 44º
De la información profesionalmente
adquirida no debe nunca el/la Psicólogo/a
servirse ni en beneficio propio o de
terceros, ni en perjuicio del interesado.
Artículo 45º
La exposición oral, impresa,
audiovisual u otra, de casos clínicos o
ilustrativos con fines didácticos o
de comunicación o divulgación científica,
debe hacerse de modo que no sea
posible la identificación de la persona, grupo
o institución de que se trata.
En el caso de que el medio usado
para tales exposiciones conlleve la
posibilidad de identificación del
sujeto, será necesario su consentimiento
previo explícito.
Artículo 46º
Los registros escritos y
electrónicos de datos psicológicos, entrevistas y
resultados de pruebas, si son
conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo
la responsabilidad personal del
Psicólogo en condiciones de seguridad y
secreto que impidan que personas
ajenas puedan tener acceso a ellos.
Artículo 47º
Para la presencia, manifiesta o
reservada de terceras personas, innecesarias
para el acto profesional, tales como
alumnos en prácticas o profesionales en
formación, se requiere el previo
consentimiento del cliente.
Artículo 48º
Los informes psicológicos habrán de
ser claros, precisos, rigurosos e
inteligibles para su destinatario.
Deberán expresar su alcance y limitaciones,
el grado de certidumbre que acerca
de sus varios contenidos posea el
informante, su carácter actual o
temporal, las técnicas utilizadas para su
elaboración, haciendo constar en
todo caso los datos del profesional que lo
emite.
Artículo 49º
El fallecimiento del cliente, o su
desaparición -en el caso de instituciones
públicas o privadas- no libera al
Psicólogo de las obligaciones del secreto
profesional.
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VI. DE
LA PUBLICIDAD
Artículo 50º
La publicidad de los servicios que
ofrece el/la Psicólogo/a se hará de modo
escueto, especificando el título que
le acredita para el ejercicio
profesional, y su condición de colegiado,
y en su caso las áreas de trabajo o
técnicas utilizadas. En ningún caso
hará constar los honorarios, ni ninguna
clase de garantías o afirmaciones
sobre su valía profesional, competencia o
éxitos. En todo caso habrá una
correcta identificación profesional del
anunciante.
Artículo 51º
Sin perjuicio de la responsabilidad
penal que pueda suponer, constituye una
grave violación de la deontología
profesional atribuirse en cualquier medio -
anuncios, placas, tarjetas de
visita, programas, etc- una titulación que no se
posee, así como también utilizar
denominaciones y títulos ambiguos, que, aún
sin faltar de modo literal a la
verdad, pueden fácilmente inducir a error o a
confusión, e igualmente favorecer la
credulidad del público a propósito de
técnicas o procedimientos de dudosa
eficacia.
Artículo 52º
El/la Psicólogo/a no ofrecerá su nombre, su prestigio o su
imagen, como tal
Psicólogo, con fines publicitarios
de bienes de consumo, ni mucho menos para
cualquier género de propaganda
engañosa.
Artículo 53º
Como tal Psicólogo, en cambio, puede
tomar parte en campañas de asesoramiento
e información a la población con
fines culturales, educativos, sanitarios,
laborales u otros de reconocido
sentido social.
Artículo 54º
El/la Psicólogo/a que utilice
seudónimo en su actividad profesional deberá
declararlo al Colegio Oficial de
Psicólogos para su correspondiente registro.
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VII. DE
LOS HONORARIOS Y REMUNERACION
Artículo 55º
El/la Psicólogo/a se abstendrá de
aceptar condiciones de retribución económica
que signifiquen desvalorización de
la profesión o competencia desleal.
Artículo 56º
Sin embargo, el/la Psicólogo/a puede
excepcionalmente prestar servicios
gratuitos de evaluación y de
intervención a clientes que, no pudiendo
pagarlos, se hallan en manifiesta
necesidad de ellos.
Artículo 57º
En el ejercicio libre de la
profesión el/la Psicólogo/a informará previamente
al cliente sobre la cuantía de los
honorarios por sus actos profesionales.
Artículo 58º
El Colegio Oficial de Psicólogos
podrá elaborar orientaciones sobre honorarios
mínimos por acto profesional de
acuerdo con la naturaleza, duración y otras
características de cada acto de
ejercicio de la Psicología.
Artículo 59º
La percepción de retribución y
honorarios no está supeditada al éxito del
tratamiento o a un determinado
resultado de la actuación del Psicólogo.
Artículo 60º
El/la Psicólogo/a, en ningún caso,
percibirá remuneración alguna relacionada
con la derivación de clientes a
otros profesionales.
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VIII. GARANTIAS PROCESALES
Artículo 61º
La Comisión Deontológica creada por
el Colegio Oficial de Psicólogos, velará
por la interpretación y aplicación
de este Código. El Colegio Oficial de
Psicólogos asegurará la difusión de
este Código entre todos los profesionales
y el conjunto de instituciones
sociales. Procurarán asimismo que los
principios aquí expuestos sean
objeto de estudio por todos los estudiantes de
Psicología en las Universidades.
Artículo 62º
Las infracciones de las normas del
Código Deontológico en el Ejercicio de la
Psicología deberán ser denunciadas
ante la Comisión Deontológica. El
expediente deberá tramitarse bajo
los principios de audiencia, contradicción y
reserva, concluyendo con una
propuesta de resolución de la Comisión. La Junta
de Gobierno, oído al interesado,
adoptará la resolución procedente, acordando
el sobreseimiento o la imposición de
la sanción disciplinaria que
estatutariamente corresponda.
Artículo 63º
El Colegio Oficial de Psicólogos,
garantiza la defensa de aquellos colegiados
que se vean atacados o amenazados
por el ejercicio de actos profesionales,
legítimamente realizados dentro del
marco de derechos y deberes del presente
Código, defendiendo en particular el
secreto profesional y la dignidad e
independencia del Psicólogo.
Artículo 64º
El Colegio Oficial de Psicólogos
tratará de que las normas de este Código
Deontológico, que representan un
compromiso formal de las instituciones
colegiales y de la profesión ante la
sociedad española, en la medida en que la
sociedad misma las valore como
esenciales para el ejercicio de una profesión
de alto significado humano y social,
pasen a formar parte del ordenamiento
jurídico garantizado por los Poderes
públicos.
Artículo 65º
Cuando un Psicólogo se vea en el
conflicto de normas adversas, incompatibles,
ya legales, ya de este Código
Deontológico, que entran en colisión para un
caso concreto, resolverá en
conciencia, informando a las distintas partes
interesadas y a la Comisión
Deontológica Colegial.
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ANEXO
REGLAMENTO DE LA COMISION
DEONTOLOGICA ESTATAL DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS
PREAMBULO
El Código Deontológico de la
profesión de Psicólogo/a está destinado a servir
como pauta de conducta profesional
en el ejercicio de la Psicología en
cualquiera de sus modalidades,
rigiéndose su actividad ante todo por los
principios de convivencia y
legalidad democráticamente establecidos y debiendo
tener en cuenta dicha actuación
profesional las normas explícitas e implícitas
que existen en el entorno social en
el que actúa.
El Título VIII del Código
Deontológico del Psicólogo recoge el marco general
para el procedimiento de queja y
tramitación de demandas atribuyéndole a la
Comisión Deontológica del Colegio
Oficial de Psicólogos la función de velar
por la interpretación y aplicación
de este Código.
Las Delegaciones Territoriales del
Colegio Oficial de Psicólogos han venido
constituyendo -o están en el proceso
de hacerlo- Comisiones Deontológicas
Territoriales que se ocupan
principalmente de la difusión y cumplimiento del
Código en sus demarcaciones, y
tramitan las quejas que les son presentadas por
usuarios y colegiados, velando
especialmente por promover el mejor desarrollo
de la conciencia y actuación
profesional y proponiendo en su caso resoluciones
a las respectivas Juntas Rectoras.
Compete ahora al Colegio Oficial de
Psicólogos constituir y reglamentar el
funcionamiento de la Comisión
Deontológica Estatal, que interinamente viene
funcionando desde Noviembre de
1.991, promulgando este Reglamento que ha sido
aprobado por su Junta de Gobierno
Estatal en su reunión de 7 de Noviembre de
1.992.
I. FINES
DE LA COMISION DEONTOLOGICA ESTATAL
La Comisión Deontológica Estatal
(C.D.E.) del Colegio Oficial de Psicólogos
tendrá los siguientes fines.
1.1. Velar
por la difusión y el cumplimiento del Código Deontológico del
Psicólogo en el ámbito de su
competencia.
1.2. Promover
y coordinar la actividad de las Comisiones Deontológicas de
las Delegaciones Territoriales.
1.3. Asumir
las competencias de las Comisiones Deontológicas
Territoriales en los siguientes
supuestos:
- En tanto no hayan sido
constituidas.
- Cuando la Comisión Deontológica
Territorial acuerde su incompetencia
y se inhiba en favor de la Comisión
Deontológica Estatal.
- A petición de la Junta de Gobierno
Estatal.
1.4. Establecer
relaciones con las Comisiones Deontológicas de otros
colegios, asociaciones,
instituciones u otros organismos, tanto en el
ámbito nacional como en el
internacional.
1.5. Tramitar
y proponer Resoluciones, en segunda instancia, de los
Expedientes deontológicos que le sean
remitidos por las Delegaciones o
a propuesta de la Junta de Gobierno
Estatal.
1.6. Asumir
el conocimiento de las demandas deontológicas en las cuales
existan conflictos de competencia
territorial entre dos o más
Delegaciones.
II. COMPOSICION,
DURACION Y RENOVACION DE LA COMISION
DEONTOLOGICA ESTATAL
2.1. La
Comisión Deontológica Estatal estará compuesta como miembros
natos por los Presidentes de las
Comisiones Deontológicas de las
Delegaciones Territoriales del
Colegio Oficial de Psicólogos -u otras
organizaciones colegiales con las
que así se concierte- y en su
defecto, interinamente, por los
Coordinadores de los Temas
Deontológicos que hayan designado
las respectivas Juntas Rectoras.
También formará parte de la Comisión
Deontológica Estatal con voz pero
sin voto un miembro de la Junta de
Gobierno Estatal del Colegio
Oficial de Psicólogos que actuará
como enlace con la misma.
2.2. La
Comisión Deontológica Estatal tendrá un Presidente,
Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario,
que serán elegidos
mediante votación de entre los
miembros natos con voz y voto de la
Comisión, en la primera sesión
ordinaria de la Comisión, que se
celebrará tras la aprobación de éste
Reglamento. Los cargos se
ocuparán por un período de cuatro
años. Si un cargo electo cesa como
miembro de la Comisión, continuará
ocupando su cargo en funciones
hasta que se proceda a nueva
elección en la primera sesión ordinaria
que celebre la Comisión. Los cargos
podrán ser reelegidos
exclusivamente por otro período de
cuatro años.
2.3. Las
sesiones de trabajo serán convocadas y moderadas por el
Presidente. El Secretario levantará
Actas de las sesiones y se ocupará
de la tramitación de los expedientes
en curso y de la custodia de los
documentos. El Vicepresidente y
Vicesecretario asumirán las
sustituciones respectivas en caso de
ausencia o enfermedad y asumirán
las tareas que se les deleguen. Los
acuerdos en las sesiones serán
tomados por mayoría simple, pudiendo
expresarse votos particulares. No
se aceptará delegación de voto. El
Asesor Jurídico del Colegio Oficial
de Psicólogos estará presente en las
deliberaciones y actuará como
consultor con voz, pero sin voto.
2.4. La
Comisión Deontológica Estatal se reunirá al menos dos veces al
año o a petición de un tercio de sus
miembros.
2.5. El
Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario,
asistidos por el Asesor Jurídico
constituirán la Comisión Permanente.
III. PROCEDIMIENTOS
DE TRAMITACION DE DEMANDAS
3.1. En
primera instancia, las quejas o demandas deberán ser formuladas
por escrito en sobre cerrado y
enviadas al Presidente de la Comisión
Deontológica Estatal.
3.2. Cuando
la Comisión Deontológica Estatal actúe en segunda instancia
la Comisión Deontológica de la
Delegación Territorial que la tramitó
en primera, deberá aportar toda la
documentación e información de que
disponga sobre el asunto a la
Secretaría de la Comisión Deontológica
Estatal, con la debida reserva.
3.3. No
se aceptarán quejas o demandas presentadas de forma anónima.
3.4. Se
garantizará la reserva sobre el procedimiento seguido y las
partes implicadas dentro de los
límites que establece la ley, y en
función de las características de
las resoluciones que se adopten.
3.5. Previo
informe de la Secretaría y Asesoría Jurídica, la Comisión
Permanente de la Comisión
Deontológica Estatal podrá optar por:
a) Admisión a trámite de la demanda.
b) No admitir a trámite la demanda.
3.6. Una
vez admitida la demanda, se decidirá si se tramita por
procedimiento de urgencia o el
normal.
3.7. En
el procedimiento de urgencia la queja o demanda será estudiada
por un Instructor, miembro de la
Comisión Deontológica Estatal
designado al efecto y resuelta por
él con la Comisión Permanente, en
el plazo de dos meses elevando el
correspondiente informe escrito.
3.8. En
el procedimiento normal, el Instructor que se nombre dará
audiencia a todas las partes
interesadas con la asistencia de los
consultores que la Comisión
Deontológica Estatal considere oportunos.
3.9 El
plazo máximo de resolución en el procedimiento normal será de 8
meses.
3.10. El Instructor presentará informes escritos tanto del
procedimiento
como de las aportaciones de los
consultores, que serán estudiados por
la Comisión Deontológica Estatal o
su Permanente para adoptar la
propuesta correspondiente.
3.11. La Comisión Deontológica Estatal elevará propuesta a la Junta
de
Gobierno Estatal que adoptará la
resolución pertinente y la comunicará
a las partes interesadas.
3.12. Toda la documentación y pruebas relativas a los expedientes
deontológicos será archivada bajo
garantías suficientes que
instrumentará el Secretario, durante
5 años, al cabo de los cuáles
será destruida.
3.13. Para facilitar el desarrollo de investigaciones sobre temas
de
deontología y psicología el
Secretario elaborará resúmenes de tipo
científico-profesional para todos y
cada uno de los expedientes
tramitados, con la debida garantía
de confidencialidad y reserva,
posibilitanto formar una casuística
ética. Dichos resúmenes serán
archivados en el servicio de
documentación del Colegio Oficial de
Psicólogos pudiendo ser objeto de
consulta por los colegiados.
IV.- DISPOSICIONES
FINALES
4.1. Toda
duda que surja en la interpretación de las anteriores normas
será resuelta a criterio de la
Comisión Deontológica Estatal.
4.2. Los
miembros natos de la Comisión Deontológica Estatal no podrán ser
miembros de Juntas Rectoras o de
Gobierno del Colegio Oficial de
Psicólogos.